lunes, 22 de abril de 2013

SEPARACIÓN Y RÉGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

SEPARACIÓN MATRIMONIAL Y RÉGIMEN DE VISITAS:

El derecho de visitas lo ostenta el progenitor no custodio, o lo que es lo mismo, aquel de los padres que no cuenta con la guarda y custodia, y por tanto se establecen judicialmente los periodos en los que podrá disfrutar de la compañia y cuidado del hijo menor, pues una vez que el hijo sea mayor se extinguirá el derecho de visitas al ser autónomo, a pesar de que pueda no ser independiente económicamente lo que supondría en su caso (muy frecuente) no contar con régimen de visitas y si deber de abonar la pensión de alimentos en tanto en cuanto no adquiera la debida autosuficiencia.

El régimen de visitas debe de realizarse en los estrictos términos que consten en el correspondiente convenio regulador homologado judicialmente en sentencia, pues a pesar de que puedan variarlo de mutuo acuerdo, en los casos en los que no exista consenso, se deberán atener a los términos literales de la regulación legal.

En los supuestos en los que el régimen de visitas sea especialmente complicado o incluso conflictivo se puede solicitar la mediación de punto de encuentro judicial lo que supondrá un acercamiento propiciado en un ambiente imparcial que evite que los esposos tengan que verse personalmente, lo que realmente supone un gran impedimento de coordinación, pues deberán ponerse de acuerdo en multitud de decisiones. Puede informarse de más detalles en www.webdivorcios.com.

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